Esta polémica norma busca regular el período de almacenamiento de datos personales, así como brindar la posibilidad que organismos distintos al Ministerio Público accedan a ellos.
Un tema que ha dado bastante que hablar en el último tiempo es el denominado “Decreto Espía”. Y es que esta controversial normativa, que se encuentra actualmente en Contraloría busca modificar el artículo 222 del Código Procesal Penal acerca de la interceptación de las comunicaciones y almacenamientos de datos comunicacionales. Por esta razón se ha conocido como el Decreto Espía.
¿Qué busca este decreto? Que se obligue a los proveedores de servicios de telecomunicaciones conservar por al menos dos años datos como identidad y antecedentes administrativos y financieros de los usuarios; números telefónicos y direcciones IP, así como también la geolocalización de los equipos móviles que intervienen en la comunicación.
¿Qué dice exactamente este decreto?
Esta es una iniciativa a la cual pocas personas tuvieron acceso antes de ser presentada a la Contraloría General de la República, ya que el Gobierno decidió redactar el decreto con sigilo, lejos de informar a la ciudadanía, la comunidad técnica y otros actores relevantes de la industria.
Por lo mismo es que en HN Datacenter Chile queremos detallar algunos de los puntos más controversiales del decreto N° 866 para que estés al tanto de la discusión.
Tipos de datos recolectados
El artículo 222 del Código Procesal Penal ordena a las empresas de telecomunicaciones a almacenar los rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no menor a un año, de los números IP de las conexiones que efectúen sus abonados.
Por otra parte, el artículo 8 del decreto N° 866 –o Decreto Espía- obliga a las empresas a guardar todos los datos comunicaciones, definiendo el concepto “comunicación” de manera amplia en el artículo 2 N°4, como “la emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e información de cualquier naturaleza”.
Con esto se puede apreciar que el decreto plantea una exigencia mayor que la ley respecto a los datos que deben ser recolectados.
Plazo de almacenamiento de datos
El artículo 222 del Código Procesal Penal establece que las empresas de telecomunicaciones están obligadas a almacenar los números IP de las conexiones realizadas por sus clientes por un plazo no inferior a un año.
Mientras tanto, el llamado Decreto Espía establece que los datos comunicaciones deben ser alojados por un plazo no menor a dos años, proponiendo un mínimo superior al de la ley.
Obligatoriedad de la orden judicial
El artículo 5 del decreto N°866 señala la necesidad de contar con una orden judicial para solicitar la interpretación de las comunicaciones. No obstante, este requisito no se establece en torno a la conservación y entrega de los datos comunicaciones, tratados en el artículo 8 o en los siguientes.
Esta omisión permite dejar una puerta abierta a una interpretación que permite a las autoridades acceder a nuestra información sin la necesaria orden judicial.
Autorizados para acceder a los datos almacenados
El artículo 1 del decreto en cuestión indica que la información recolectada por las compañías de telecomunicaciones debe quedar a disposición del Ministerio Público y de otra institución que se encuentre facultada por ley para requerirlo.
Debido a que el Ministerio Público es la única institución facultada por la ley para acceder a los datos almacenados por estas compañías, la redacción del artículo llama la atención y sugiere que podría ser usada para permitir el acceso de otras instituciones a dichos datos.
Obstaculización al cifrado de datos
Uno de los artículos del decreto N°866 prohíbe a las empresas mantener e incorporar tecnología o equipamiento que dificulte o impida la recolección de los datos de las comunicaciones, entorpeciendo la eventual implementación de tecnologías de cifrado o encriptado para resguardar tanto el contenido como los metadatos de los comunicaciones de los usuarios.
Revisa el controvertido decreto
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Reacciones desde el mundo político
El mundo político no quedó ajeno a este panorama. Fue así como por ejemplo en el último Summit País Digital, la candidata presidencial del Frente Amplio, Beatriz Sánchez se mostró contraria a este decreto, ya que “las empresas buscan quedarse con nuestros datos”.
Por otro lado, el diputado Giorgio Jackson también se mostró contrario a esta norma y presentó un proyecto para retirar el denominado Decreto Espía impulsado por el Ministerio del Interior.
Por su parte, desde el Gobierno han señalado que “es necesario aclarar que toda esta información ya es almacenada por las empresas de telecomunicaciones con fines comerciales. Lo que se define en el reglamento es que sea expuesta oportunamente a disposición de la justicia, cuando la fiscalía lo requiera, en el contexto de una investigación penal que cuenta con el resguardo del Juez de Garantía. De esta manera, se cumplen todas las obligaciones y estándares constitucionales”, manifestó el subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy.
Sólo resta ver cómo se resuelve esta polémica que involucra directamente a la ciudadanía y sus datos personales.
Fuente: Derechos Digitales